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Entre los requisitos se establece ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración mínima de un año, cuya cuantía mensual no supere los 500 euros. En el contrato se debe hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda. Es imprescindible también que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual de los solicitantes.
La tramitación, instrucción y gestión de las ayudas corresponde al servicio competente en materia de vivienda de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento. Para más información pueden dirigirse al Centro de Servicios Sociales en la C/ Ramón y Cajal, 12.
Fuente: Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes
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